CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
- SAT
- 13 feb 2016
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Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave en el RFC genérica en caos de ser operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Asimismo tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
Lugar y fecha de expedición.
La clave en el RFC de quien lo expide.
Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
Descripción de la mercancía a transportar.
CFDI globales expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
Las instituciones de crédito podrán expedir los CFDI globales mensuales en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes por concepto de los intereses siempre dentro del mes que corresponda.
Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero
Cuando se trate de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se deberá seguir lo que se indica en esteartículo en particular.
CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga
Los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y entregar CFDI por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de la operación.
CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal
El CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
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