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CFDI de centros cambiarios y casas de cambio

  • SAT
  • 13 feb 2016
  • 2 Min. de lectura

Los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo.

Expedición de comprobantes por Afores

Las AFORES que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.

CFDI expedidos por instituciones de seguros o fianzas

Los CFDI que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento deberán cumplir con los requisitos adicionales:

  • Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate.

  • Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado. Le recomendamos leer más aquí.

CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros

Los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:

  • Nombre del turista extranjero.

  • País de origen del turista extranjero.

  • Número de pasaporte.

El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y destino


 
 
 

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